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Reformas en el Sistema Nacional de Contratación Pública para el sector turístico

Por la promulgación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas, se reformaron los siguientes artículos en la Ley y Reglamento del Sistema de Contratación Pública.

Las actividades cuyo objeto sea la promoción turística del Ecuador se integran al Régimen Especial de Contratación Pública. Entre estas actividades se encuentran:

  1. Los estudios para la formulación de estrategias promocionales orientadas al empaquetamiento, comunicación, información e imagen.
  2. La difusión de la publicidad del destino Ecuador
  3. La organización, logística y asistencia a eventos y ferias que tengan como objetivo la promoción del destino Ecuador;
  4. La creación de campañas de promoción turística del destino Ecuador; y,
  5. La promoción y posicionamiento de la Marca País, como elemento esencial de identificación del destino Ecuador.
  6. Instituciones públicas a cargo de museos: deberán someterse al Régimen Especial las instituciones que presten servicios o atención a turistas nacionales o extranjeros y tengan a su cargo museos.

Procedimiento para entidades contratantes: Dentro del procedimiento para las entidades contratantes se incluye deberán contar con al menos tres proveedores con un máximo de cinco.

 

Cambios generales al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Se incorpora a la información relevante que deberá ser publicada en el Portal de COMPRASPUBLICAS, además de la oferta del oferente ganador, ahora debe publicarse la adjudicación en el caso de subasta inversa electrónica, la menor cuantía obras u otros procedimientos que defina el SERCOP.
  • Estudios de desagregación tecnológica en obras: Se aplicará exclusivamente en procesos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras.
  • Contratación lista corta para consultorías: La convocatoria pública podrá realizarse a través de páginas web institucionales o correos electrónicos enviados a proveedores con CPC a nivel cinco. En caso de no contar con el mínimo de 6 consultores invitados, el proceso se podrá llevar a cabo con un mínimo de tres.
  • Prohibición de Contratación: para la contratación de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, adicional a la prohibición de contratar por este régimen la producción de eventos, se añade la ejecución de obras civiles, así como responsabilidades.

Nota:

Conforme a la ley ecuatoriana actual, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
  3. Agenciamiento turístico;
  4. Transporte turístico;
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
  7. Guianza turística;
  8. Centros de turismo comunitario;
  9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

 

Si usted o su empresa requieren asesoría sobre la aplicación de estas reformas, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales están listos para atenderlo.