Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio: Contraloría General del Estado no puede exceder el plazo de 60 días para imponer sanciones a funcionarios y servidores del Estado.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, estableciendo que el plazo de 60 días que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga a dicho ente de control para imponer sanciones como multas o destituciones contra funcionarios y servidores públicos, es de carácter perentorio.
Esto significa que si la Contraloría no respeta dicho plazo en el proceso, pierde su competencia para sancionar y cualquier resolución emitida fuera de este periodo, se considera nula.
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