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Es obligatorio el registro de Apoderados Especiales en Ecuador para efectos de Control de Protección de Datos

La Superintendencia de Protección de Datos emitió normativa a cumplir por todos los sujetos regulados de protección de datos en Ecuador, quienes deberán designar y registrar en el territorio ecuatoriano, de manera permanente, un apoderado especial con suficientes facultades para comparecer, a nombre de sus representados, ante instancias administrativas y judiciales en materia de protección de datos personales.

Los “Sujetos regulados” obligados a cumplir esta nueva obligación son los siguientes (estén dentro o fuera del Ecuador):

  1. Quienes ofrezcan bienes y/o servicios a titulares de datos personales residentes en el territorio;
  2. Formen parte del sistema de protección de datos personales de Ecuador, con independencia de que se exija o no un pago en relación con los bienes o servicios que ofrecen; o,
  3. Realicen un seguimiento del comportamiento, en la medida en que dicho seguimiento tenga lugar en el territorio, ya sea física, virtual o remotamente.

El apoderado especial que debe designar cada sujeto regulado, para estos efectos, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una persona natural o jurídica.
  • Estar establecida o domiciliada en el Ecuador.
  • En el caso de una persona natural deberá poder gozar de sus derechos políticos.
  • Si fuere una persona jurídica su objeto social deberá permitirle obrar como mandataria.

Los sujetos regulados, a través de sus apoderados especiales, presentarán su solicitud de registro ante la flamante Superintendencia de Protección de Datos y deberán acompañar los siguientes documentos habilitantes:

  • Documento del análisis de riesgos por cada actividad de tratamiento de tratamiento de datos personales que realicen;
  • Flujo de datos personales que realicen por cada tratamiento;
  • Detalle de las medidas de seguridad que han implementado para la comunicación y transferencia seguras de datos personales.
  • Códigos de autorregulación, en caso de tenerlos, los que, en todo caso, estarán sujetos a la aprobación de la Superintendencia.

Los sujetos regulados deberán cumplir de manera obligatoria con este registro de apoderados y demás documentación indicada en el plazo máximo de seis meses, plazo que ya está decurriendo, cao contrario podrían incurrir en incumplimientos y sanciones.

Si usted o su empresa requieren asesoría en este trámite obligatorio o asesoría sobre la regulación de protección de datos personales en Ecuador, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderlo.