Imposición de sanciones en contra de compañías que financian seguros de atención integral de salud prepagada y otras que participen en el Sistema de Seguros Privado
La Superintendencia de Compañías expidió la norma para desarrollar los procedimientos administrativos sancionadores y la imposición de sanciones en contra de compañías que financian seguros de atención integral de salud prepagada, y contra personas naturales o jurídicas que participen de manera directa o indirecta en el Sistema de Seguros Privado, que son controladas por la Intendencia Nacional de Seguros.
La Resolución establece que este procedimiento administrativo sancionador se impulsará de oficio o por denuncia del afectado; esta potestad sancionadora caducará en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación con el inicio del procedimiento.
Esta caducidad no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, conforme a los siguientes plazos:
- Un año para infracciones leves.
- Tres años para infracciones graves.
- Cinco años para infracciones muy graves.
El procedimiento iniciará por denuncia ante la Intendencia Nacional de Seguros o la Dirección, según corresponda. El proceso podrá ser precedido de actuaciones previas a fin de orientar el proceso y que se determinen los hechos claros que son base de la denuncia.
Las etapas del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
- Instrucción. Comienza con el acto administrativo de inicio e instrucción y concluye con la emisión del correspondiente informe.
- Corresponde a la expedición y debida notificación del acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador.
- Ejecución de la resolución. Medidas y actuaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Los recursos administrativos que se podrán interponer son los de apelación y extraordinario de revisión, conforme al Código Orgánico Administrativo.
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