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La indemnización laboral por discapacidad no requerirá que el empleador haya sido notificado de dicha condición

Por Resolución No. 01-2025, la Corte Nacional de Justicia declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en relación con la indemnización por discapacidad contemplada en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD).

De acuerdo con esta disposición, no es necesario que el empleador haya sido informado previamente sobre la discapacidad del trabajador ni que este haya sido registrado como trabajador sustituto conforme al artículo 48 de la Ley.

Para que proceda la indemnización, los únicos requisitos son:

     1) Que exista despido intempestivo

     2) Que la persona despedida presente una discapacidad o tenga bajo su responsabilidad a una persona con discapacidad.

La compensación económica prevista por la ley para despidos intempestivos a personas con discapacidad equivale a 18 salarios mensuales, con base en el sueldo más alto percibido por el trabajador afectado.

Recomendamos a nuestros clientes actualizar periódicamente la información de sus empleados, sobre todo en el criterio de existencia de discapacidad o a cargo de persona con discapacidad.

 

En caso de que requiera nuestra asesoría en materia laboral o sobre estas reformas, estaremos gustosos de atenderla.