
Boletín informativo: Indemnización por despido intempestivo tendrá como base la mejor remuneración del empleado.
La Corte Nacional de Justicia, por la Resolución No. 02-2025, ha establecido un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio respecto al cálculo de la indemnización por despido intempestivo.
De acuerdo con esta resolución, la remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para el trabajador. En este sentido, se preferirá siempre la última mejor remuneración, que podría corresponder al salario del mes previo o del mismo mes en que se produjo el despido.
Recomendamos a nuestros clientes revisar periódicamente sus registros salariales y asegurarse de que los cálculos de indemnización cumplan con esta nueva disposición.
En caso de que requiera nuestra asesoría en materia laboral o sobre este nuevo precedente, contáctenos a