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Compañías deben contar con un protocolo interno para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral.

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102, mediante el cual se establece la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector PrivadoEste acuerdo establece lineamientos obligatorios para todos
los empleadores y trabajadores del sector privado, sujetos al régimen del Código del Trabajo.
 
Protocolos y programas obligatorios:
  • Todo empleador del sector privado con 10 o más trabajadores deberán elaborar, aplicar y registrar por una sola ocasión el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
  • El protocolo deberá incluir al menos cuatro ejes: 1) prevención; 2) identificación; 3) atención y 4) seguimiento.
  • Los Empleadores con 1 a 9 trabajadores deben también cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral que emita el ministerio del Trabajo.
  • Los empleadores con más de 10 trabajadores deben además implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Ambos instrumentos deberán registrarse en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, una vez que sea habilitada.
Denuncias: Se podrá presentar denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo. El proceso estará a cargo de un Inspector de trabajo quién deberá resolver en un periodo de 15 días desde la recepción hasta la resolución. En caso de comprobarse la falta, el Director Regional del Trabajo podrá imponer las sanciones correspondientes.
 
Se realizarán controles aleatorios: Los empleadores deben obligatoriamente adecuar en sus compañías el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. La entidad de control realizará verificaciones aleatorias.
 
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