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Presentación de información de socios o accionistas extranjeros de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán cumplir, entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2026, con la presentación obligatoria de la información correspondiente a sus socios o accionistas extranjeros.

La documentación exigida por la Superintendencia es la siguiente:

  • Identificación de los socios o accionistas extranjeros y del beneficiario final.
  • Certificado de existencia legal de las sociedades extranjeras, debidamente apostillado o legalizado.
  • Listado de socios, accionistas, miembros y apoderados, suscrito y certificado ante notario público por el secretario, administrador o funcionario autorizado de la sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido. En caso de que dicho listado haya sido suscrito en el exterior, deberá estar apostillado o autenticado por Cónsul ecuatoriano.
  • Declaración juramentada, cuando no exista ningún cambio en el paquete accionario y el poder otorgado al apoderado de la compañía extranjera se mantenga vigente.
  • En los casos en que una sociedad extranjera, accionista de una compañía ecuatoriana, esté registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, podrá sustituir la entrega de la lista completa de sus socios, accionistas o miembros por la presentación de una declaración juramentada.
  • Lista de apoderados de las compañías extranjeras que posean participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, la cual deberá incluir nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilio de cada apoderado. El poder que acredite dicha representación deberá constar en un documento otorgado en el país de origen, debidamente apostillado o autenticado por el Cónsul ecuatoriano, y podrá servir para una o varias compañías locales en las que la sociedad extranjera sea socia o accionista.
  • Información sobre el cumplimiento por parte de la sociedad extranjera, en su calidad de socia o accionista, de la obligación anual de presentación de información, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 115 y el artículo 221 de la Ley de Compañías.

El incumplimiento de esta obligación puede generar, entre otros, los siguientes efectos:

  • Suspensión del derecho a voto de los accionistas extranjeros en juntas generales, así como en la aprobación de balances e informes correspondientes al ejercicio económico 2025.
  • Retención de dividendos o beneficios, la cual se mantendrá hasta que la información sea debidamente presentada, sin perjuicio de la posible exclusión del accionista remiso.
  • Reporte de accionista o socios extranjeros como remisos ante la entidad de control.
  • En caso de incumplimiento por dos años consecutivos, existe el riesgo de exclusión del accionista extranjero, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Mientras la información requerida no sea proporcionada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitirá el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con observación de incumplimiento.

Nuestra firma cuenta con amplia experiencia en el acompañamiento integral de este proceso, así como en el cumplimiento de las obligaciones societarias ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Ponemos a su disposición nuestro equipo legal para brindar una asesoría personalizada, orientada a asegurar el correcto y oportuno cumplimiento de estas obligaciones, minimizando riesgos y posibles contingencias para su compañía.

Para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.