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Nuevas disposiciones sobre la prueba en procesos de Arbitraje

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia 2822-18-EP/23, ha realizado las siguientes consideraciones sobre la prueba en arbitraje:

  1. La prueba en arbitraje tiene un tratamiento distinto a la justicia ordinaria. La base de esta naturaleza especial del arbitraje reside sobre su reconocimiento constitucional como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

  2. Es el tribunal arbitral -por la voluntad de las partes que se someten a arbitraje- el que tiene la competencia exclusiva sobre la práctica, convocatoria y evaluación de la prueba, criterio y valoración que no pueden impugnarse en su fondo.

  3. Esta flexibilidad no implica que se puedan vulnerar garantías constitucionales básicas de defensa o de debido proceso. En un procedimiento arbitral, la fase de prueba debe contener necesariamente estas tres etapas (so pena de declaración de nulidad si no se verifican):

    • Análisis de pertinencia por parte del Tribunal (admisión).

    • Orden y práctica de los medios de prueba.

    • Valoración de las pruebas practicadas.

  4. Una eventual acción de nulidad de laudo arbitral, por la causal de pruebas, únicamente podrá comprender la revisión judicial de que estos tres aspectos de trámite se hayan cumplido, nada más; y, especialmente, sin poder evaluar el mérito de las decisiones del tribunal arbitral.

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