SE PUBLICÓ LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE TRABAJO.
Esta ley reforma el Código del Trabajo y la Ley de Servicio Público (LOSEP).
Las principales reformas son:
- Se implementa el concepto de Violencia y Acoso Laboral, que se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, la ley o en leyes especiales, en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
- Se incluye la no desconexión digital como parte del concepto de violencia y acoso laboral, así como el desacato al tiempo de descanso, incluyendo permisos y vacaciones, así como privacidad de la intimidad personal y familiar.
- El trabajador no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos durante el espacio de desconexión digital, el cual deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores
- Desde ahora, el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicológica; y, patrimonial, en caso de reducción de la remuneración.
- Se establecen medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado, siendo el Ministerio de Salud Pública el encargado de implementar y prestar los servicios de salud, para la atención psicológica de trabajadoras y trabajadores, víctimas de violencia y acoso laboral.
Procedimiento en caso de violencia y acoso laboral según el Código del Trabajo.
- El procedimiento de quejas ya no lo llevará el comité obrero patronal; en casos de violencia y acoso laboral, se deberá proceder con el trámite legal correspondiente y ante la autoridad laboral competente.
- Se deberán establecer las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y la represalia, en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.
- En los casos de violencia de acoso laboral comprobados, el inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona natural o jurídica que haga las veces de empleador. Para el ámbito público, el servidor público podrá solicitar dichas sanciones pecuniarias
Procedimiento en el régimen de Servicio Público (LOSEP).
- Se establece la imposibilidad de cesar de funciones a la persona trabajadora en el caso de ser denunciante, víctima, testigo o informante durante el proceso de investigación administrativa, con el fin de evitar la represalias en los casos que se denuncia violencia de acoso laboral.
- Se podrá solicitar a la máxima autoridad de la institución la suspensión de las actividades laborales y remuneración del presunto agresor, motivando la petición.
- En los casos que se comprueben actos de violencia y/o acoso laboral, se dará por terminada la relación laboral con el agresor y se indemnizará a la víctima de conformidad con la ley.
- Se agrega como causal de destitución el atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de violencia y acoso laboral.
En caso de que usted o su empresa, tenga dudas sobre la aplicación de las presentes reformas, contáctenos a