Entidades Públicas no pueden multar a Contratistas al liquidar el contrato o después de su terminación: Nuevo Precedente Jurisprudencial.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador ha emitido un reciente precedente jurisprudencial de carácter obligatorio con impacto en el Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta Resolución establece que las multas que las entidades públicas contratantes pueden imponer a los contratistas, derivadas del retraso u otros incumplimientos en la ejecución de un Contrato, deben ser impuestas de manera oportuna y respetando su finalidad.
Por tanto, las multas no pueden ser impuestas al final, al momento de liquidar y terminar el contrato, ni después de su terminación; las multas, en caso de que ameriten establecerse, deben ser impuestas en el momento oportuno, es decir cuando ocurre el incumplimiento, no al liquidar y finalizar el contrato, de forma extemporánea y acumulada.
Lo anterior se fundamenta en que el propósito de las multas en contratación pública es fomentar el cumplimiento del contrato, son una herramienta para corregir oportunamente desvíos en la ejecución contractual, por lo que resultaría ilegal aplicarlas en momentos como la terminación unilateral del contrato, su liquidación o en etapas posteriores.
Esta resolución brinda un marco legal claro y obligatorio en la imposición de multas en contratos con el Estado, asegurando que se apliquen de manera adecuada, oportuna y previniendo abusos por parte de las entidades contratantes, en caso de disputas entre las partes.
En caso de que usted o su empresa celebren contratos con el Estado y han recibido multas extemporáneas y/o infundadas, no dude en contactarnos a