
Reformas Laborales por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
Quito, 26 de mayo de 2023.- El 12 de mayo de 2023 fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho al cuidado de las personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia que requieran de su atención y cuidado.
En general, la ley pretende generar las condiciones necesarias para el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, durante los períodos de maternidad y lactancia; el diseño e implementación de políticas para garantizar el derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo y con discapacidad; garantizar la estabilidad laboral -reconociendo como ineficaz el despido de un padre o madre en el período de maternidad o lactancia-; y promover la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal.
Esta ley, además, buscar erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado y que se encuentre en el ejercicio al cuidado humano en todas sus formas; así como implementar programas de formación y sensibilización a nivel estatal.
Consiste, en definitiva, en una nueva regulación de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Economía Violeta que busca desarrollar y garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, principalmente, el derecho a la salud, el derecho al trabajo y la protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.
Concretamente, la ley impone a los empleadores el reconocimiento de las siguientes licencias obligatorias:
- Licencia del derecho al cuidado. Permite a los padres o madres trabajadores acudir a los controles prenatales durante el período de embarazo, o, siempre que sea necesario, para cumplir las funciones de cuidado o autocuidado reconocidas en la ley.
- Licencia de maternidad remunerada. Permite el cuidado y atención del hijo o hija recién nacido por parte de la madre, por el tiempo máximo de 12 semanas desde el nacimiento del hijo o hija.
- Licencia de maternidad no remunerada. Permite a las madres solicitar una licencia o permiso adicional por el período de 15 meses contados desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad.
- Licencia de paternidad remunerada. Favorece el apoyo del padre en el cuidado del hijo o hija recién nacido por el tiempo de 15 días contados desde la fecha del parto.
- Licencia remunerada de lactancia para la madre. Garantiza que las madres, por un período de 15 meses contados desde el vencimiento de la licencia remunerada de maternidad, cuenten con un permiso remunerado de dos horas diarias para cumplir sus labores de cuidado del recién nacido y de lactancia. Es decir, en concordancia con el Código de Trabajo, la jornada máxima de trabajo para las madres en período de lactancia es de 6 horas.
- Licencia remunerada de lactancia para el padre. Que permite a los padres hacerse cargo del cuidado del recién nacido en las mismas condiciones que la de la madre, siempre que se justifique la imposibilidad de la madre de ejercer la lactancia.
- Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos. Que garantiza a las madres y padres adoptivos el derecho a gozar de una licencia por 30 días contados a partir del egresamiento de la niña, niño o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.
- En el caso de hijos adoptivos recién nacidos las licencias y permisos remunerados y no remunerados son iguales a las que se otorgan a los padres biológicos considerando la edad de los hijos recién adoptados hasta el límite máximo según su edad.
- Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos. Que permite a las madres y padres adoptivos ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos e hijas en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo o hijos recién adoptados.
- El tiempo máximo de duración de esta licencia remunerada es de 15 meses contados después de las doce semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.
Por otro lado, la ley impone las siguientes obligaciones a todas las instituciones públicas, privadas y de educación superior:
- Disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres servidoras públicas o trabajadoras, bajo su dependencia, que cuenten con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.
- Disponer de servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años de edad. Si la entidad no estuviere en capacidad de disponer de estos espacios, puede realizar acuerdos con centros de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo.
Finalmente, la ley reconoce una serie de medidas de reparación integral para el caso de vulneración de los derechos reconocidos en la ley, tales como:
- El deber de restitución que obliga a restablecer la situación laboral de las mujeres a su empleo cuando han sido despedidas estando embarazadas o en periodo de lactancia, en las mismas condiciones, similares, o mejores.
- Las rehabilitación que procede en los casos en los que la salud física o psicológica de la mujer resulte afectada por no haberse propiciado un ambiente laboral adecuado para las mujeres en período de embarazo o lactancia.
- La satisfacción que procederá para satisfacer los requerimientos de la mujer en situación de vulnerabilidad por el incumplimiento de una o más de las obligaciones previstas en la ley, como puede ser el ofrecimiento de disculpas públicas en el lugar del trabajo y por parte de quien no cumplió con sus obligaciones de cuidado.
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