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Aplicación de Reglas para procesos de Ínfima Cuantía en Contratación Pública:

Quito, 11 de mayo de 2023.- El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) ha emitido un pronunciamiento reciente sobre los procesos de ínfima cuantía, tras solicitud de la Procuraduría General del Estado, estableciendo lo siguiente:

  • No es mandatorio contar con tres (3) cotizaciones u ofertas para procesos de ínfima cuantía; la entidad contratante deberá analizar si la única oferta recibida cumple con los precios del mercado, los requerimientos técnicos y legales establecidos por la entidad; y, si garantiza la calidad del gasto público. De ser así, la entidad podrá seleccionar al proveedor de forma directa, siempre que este no se encuentre inhabilitado para celebrar contratos con el Estado.
  • Sin embargo, si la única oferta recibida no cumple con alguno de los requisitos mencionados, la entidad no podrá adjudicar y deberá realizar una nueva publicación, para garantizar los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, trato justo e igualdad.
  • Sí es posible contratar, vía ínfima cuantía, una necesidad imprevista que no supere el monto para este tipo de procesos, por más que ya se haya llevado a cabo un procedimiento de ínfima cuantía durante el mismo ejercicio económico para los mismos ítems. En este caso, la entidad contratante debe justificar documentadamente que la nueva necesidad fue por un imprevisto, de ejecución emergente y no se pudo consolidar con la compra ya realizada.
  • Son válidas las proformas enviadas por parte de los proveedores, dentro del día y hora fijadas por la entidad contratante, de manera física y por correo electrónico; no es obligatorio que las proformas deban presentarse, necesariamente, a través de la herramienta informática creada por el SERCOP. Esto, únicamente para proformas dentro de procesos de ínfima cuantía.
  • Si se presenta una proforma, en un procedimiento de ínfima cuantía, fuera del día y hora establecidos por la entidad contratante para dicho efecto, la misma no deberá ser considerada, por más que dicha proforma contenga un producto normalizado y la proforma sea más económica.
  • Los procedimientos de ínfima cuantía deben constar en el PAC inicial de las entidades contratantes, únicamente cuando las compras forman parte de la planificación institucional; caso contrario, no será obligatorio que consten como parte del PAC institucional. Si existen nuevos requerimientos imprevistos, generados después de la aprobación del PAC, no será necesario reformar el PAC, por tratarse de un procedimiento de ínfima cuantía no planificada.

Los pronunciamientos fueron emitidos mediante Oficio Nro. CGAJ-2023-0025-OF desde la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Sercop.

Si usted tiene una consulta o duda sobre estos pronunciamientos relacionados a ínfima cuantía en contratación pública, o sobre la aplicación de la normativa en general de contratación pública, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.