
Plazo para emitir normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos.
Este 20 de julio de 2023 culmina el plazo dispuesto en la Resolución 0002-2023 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para que las personas obligadas emitan un Programa de cumplimiento para control y prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
La Superintendencia podrá emitir sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, desde el próximo octubre de 2023.
Entre los sujetos obligados a emitir este Programa interno, se encuentran:
1. Comerciantes de joyas y metales preciosos.
2. Comercializadoras de vehículos.
3. Compañías dedicadas a las siguientes actividades:
4. Inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
a. Administradoras de fondos y fideicomisos.
b. Transporte de dinero, encomiendas o paquetes postales y correos.
c. Personas jurídicas controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con actividad financiera.
5. Contadores y personas que ofrezcan auditorías en las materias descritas.
6. Abogados y personas jurídicas que presten asesoría en las actividades detalladas, incluyendo, por ejemplo, la administración de dinero y activos de clientes, asesoría en contratos fiduciarios, etcétera.
La normativa exige de los sujetos obligados la implementación de etapas de control, como:
- Identificación de riesgo.
- Análisis del nivel riesgo.
- Evaluación de probabilidad de riesgo y acciones adicionales.
- Tratamiento y control.
- Monitoreo y seguimiento.
Adicionalmente, los obligados deben elaborar un manual de prevención de estos delitos e implementarlo en todos sus departamentos. Se deberá notificar este manual a la Superintendencia de Compañías y constará en el Informe Anual de Cumplimiento de la Compañía.
Si usted o su compañía están dentro de los sujetos obligados, contáctenos a