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Nuevos mecanismos alternativos de solución de conflictos societarios

Quito, 18 de abril de 2023.- Las reformas a Ley de Compañías, respecto a la solución de controversias en esta materia, introducen los cambios que se exponen a continuación.

Para las compañías de responsabilidad limitada y sociedades anónimas:

1. Las diferencias que surjan entre los socios (accionistas) de la compañía, entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la compañía con las personas que la administraren, podrán ser resueltas a través de mecanismos alternativos de resolución de controversias. 

    • La controversia societaria que se suscite, debe tener relación con la existencia o funcionamiento de la compañía, incluida la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del derecho. Las antedichas controversias podrán someterse a decisión arbitral, siempre que así se pacte en el estatuto social o fuera de él.

2. Cuando tenga lugar una cesión de participaciones (transferencia de acciones), el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los socios (accionistas) amparados por el convenio arbitral. El acuerdo en sentido contrario debe plasmarse a través de cualquier medio verificable, sea este físico o digital, siempre que demuestre la voluntad de todos los socios (accionistas).

3. Las cláusulas sobre resolución de controversias, consagradas en los estatutos para la resolución de conflictos societarios sometidos a mediación o arbitraje, sólo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas por medio de la resolución unánime de los titulares del 100% del capital social.

4. Para efectos del arbitraje estatutario, en lo no previsto para las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se aplicarán las disposiciones de las SAS.

5. Los administradores de hecho y ocultos solamente pueden ser declarados como tal por medio de una sentencia judicial o, cuando fuere aplicable, mediante laudo arbitral.

En caso de que usted o su empresa requieran mayor detalle o explicaciones sobre la aplicación de estas reformas, no dude en contactarnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.