NUEVO TRÁMITE PARA VISTO BUENO LABORAL
Mediante Acuerdo Ministerial N.º MDT-2024-041 emitido el 21 de marzo del presente año, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno, aplicable a todo trabajador y empleador del sector privado y público que este sujeto al Código del Trabajo.
Los principales elementos son los siguientes:
- Se crea la posibilidad de apelar contra las resoluciones de visto bueno emitidas por el Inspector del Trabajo, lo cual será conocido y resuelto por los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público en máximo 10 días término. La apelación deberá presentarse en máximo 3 días término.
- Para comparecer al visto bueno es indispensable contar con el patrocinio de un abogado defensor.
- La notificación al accionado deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes mediante una sola boleta. En caso de no ser posible dicha notificación, se la realizará por la prensa.
- El accionado podrá contestar en el término de dos días. Si se trata de notificación por prensa tendrá 22 días término para contestar.
- Concluida la etapa de investigación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días término para emitir su resolución, concediendo o negando la solicitud de visto Bueno.
- La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un (1) mes desde que se tuvo conocimiento de la presunta infracción.
Además, la suspensión laboral deberá ser justificada por el empleador y será aprobada por el inspector de trabajo. En caso de otorgarse la misma, se otorgará el término de 48 horas para consignar el valor correspondiente. Si el inspector no la concede, el empleador deberá otorgar al trabajador permisos remunerados para que ejerza su derecho a la defensa.
Para los casos de falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, así como de acoso laboral, se deberá computar el plazo de 30 días de caducidad del visto bueno a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos que generaron el visto bueno.
La interposición de denuncia o demanda laboral, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector del trabajo se inhiba de tramitar el visto bueno.
En caso de que usted o su empresa necesiten asesoría o mayor información sobre el nuevo procedimiento y normativa para el trámite de visto bueno laboral, no dude en contactarnos a