Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Por Decreto Ejecutivo No. 255 del 2 de mayo del 2024, se emitió el Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, que pasa a ser de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores, servidores públicos y privados, trabajadores remunerados del hogar, autónomos y sin relación de dependencia.
Entre los deberes de los empleadores se encuentran:
- Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo, conforme el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral, de acuerdo a la tabla detallada en el decreto ejecutivo.
- Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos, los que son clasificados en:
- Riesgos físicos
- Riesgos químicos
- Riesgos biológicos
- Riesgos de seguridad
- Riesgos ergonómicos y
- Riesgos psicosociales
Para mitigar los riesgos previamente indicados se deben aplicar mediadas de:
- Eliminación
- Sustitución
- Control de ingeniería
- Control administrativo, y
- Control sobre el trabajador
- Capacitar e informar a los trabajadores sobre las mediadas de prevención y protección
- Monitoreo y análisis de las condiciones de trabajo y salud, para lo cual se designará un trabajador que acredite competencias, conocimiento y experiencia en el tema.
- Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales
- Garantizar rehabilitaciones, recuperaciones y reinserciones laborales a trabajadores que sufrieron accidente o enfermedad profesional.
- En cada centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores se deberá conformar un Comité de Seguridad y Salud.
Si usted o su empresa requieren asesoría sobre la implementación de esta normativa, contáctenos a