
Nuevo precedente de la Corte Nacional: la responsabilidad personal de servidores públicos deberá llevarse por separado a la acción subjetiva
La Corte Nacional de Justicia, por Resolución Nro. 14-2024, ha resuelto que en las acciones subjetivas, que buscan controlar la legalidad de un acto administrativo, los Tribunales Contencioso-Administrativos no están facultados para declarar la responsabilidad personal de los servidores públicos responsables de la ilegalidad o nulidad del acto administrativo.
En caso de que un acto administrativo sea declarado ilegal o nulo, la administración pública debe iniciar por separado el proceso judicial correspondiente para determinar la responsabilidad personal de los servidores públicos involucrados y ejercer el derecho de repetición en su contra, si es necesario, a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa.
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