
Actualizaciones Cruciales en el Contrato Emergente en Ecuador
Por la sentencia 49-20-IN de la Corte Constitucional, se establecen nuevas condiciones para el Contrato Emergente contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (expedida a raíz de la pandemia por coronavirus).
A pesar de los cambios introducidos, es importante precisar que el contrato emergente sigue vigente. Las condiciones establecidas por la Corte en su decisión son las siguientes:
El contrato emergente se mantiene en vigor siempre que se justifiquen las condiciones que lo hacen procedente, esto quiere decir, que este contrato se lo realiza para:
- La sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio;
- Modificación del giro del negocio;
- Incremento en la oferta de bienes y servicios;
Es decir, la celebración del contrato emergente no se limita exclusivamente a la situación por la pandemia, sino que puede aplicarse a cualquier circunstancia temporal conforme a los criterios señalados.
- Se mantiene la duración de un año para el contrato, con posibilidad de renovación. Es decir, el contrato se entenderá finalizado por el cumplimiento del plazo.
Según la sentencia de la Corte Constitucional, permitir que el empleador pueda rescindir unilateralmente el contrato antes de su vencimiento sin que exista el pago de indemnización alguna, vulnera los derechos de los trabajadores.
- Por ello, en caso de que el empleador decida dar por terminado el contrato antes del plazo establecido, se configurará un despido intempestivo y la indemnización legal.
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