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Contraloría General del Estado vuelve a ejercer control sobre entidades de derecho privado con fondos públicos.

El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 746, que reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que dicho ente vuelva a tener competencia y control sobre las instituciones de derecho privado cuando manejen fondos públicos.

En lo principal, la Contraloría vuelve a tener competencia para ejercer control sobre todas las instituciones de derecho privado, que estén integradas por fondos públicos.

Las principales reformas son:

Art. 4. Personas jurídicas de derecho privado.- Las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, aun cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado o que tuvieren una participación tributaria de recursos públicos, estarán sometidas al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos, Compañías, Valores y Seguros; de Economía Popular y Solidaria, de la Contraloría General del Estado o del respectivo órgano de control de acuerdo a las competencias que la ley asigne a cada institución.

Art. 5.- Controles específicos. El ejercicio de atribuciones y competencias de los organismos de control se realizará de conformidad con las leyes que los rigen. El ejercicio de la facultad de control de la Contraloría General del Estado respecto de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, se ejecutará sobre la administración y correcta utilización de dichos recursos, excluyendo del ámbito de control a aquellos recursos de origen privado así como la operación y actividades ejecutadas para el cumplimiento de su objeto social, cuyo control y supervisión corresponde a la Superintendencia respectiva; sin perjuicio de las competencias establecidas para la Contraloría General del Estado. (...)

Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas que administran recursos públicos.

Exclusivamente a efecto de elaborar el Plan Anual de Control de Auditoría Gubernamental de conformidad con la planificación de la Contraloría General del Estado, sobre la base del catastro de las entidades públicas expedido por la institución pública competente, se clasifican a las entidades de derecho privado en los siguientes grupos:

  1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos.
  2. Sociedades civiles y fundaciones, constituidas con recursos públicos
  3. Compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie, integrados con recursos públicos.
  4. Entes contables y jurídicos, fondos o fideicomisos mercantiles, constituidos con recursos públicos.
  5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público.
  6. Otras entidades privadas que administren y/o dispongan de recursos públicos.

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