Arbitraje Nacional e Internacional en Ecuador sigue siendo posible:
Una vez que el país conoció el resultado de la consulta popular, específicamente en relación a la pregunta sobre arbitraje internacional, es importante aclarar a la ciudadanía e interesados que actualmente en Ecuador, sigue siendo posible someter una controversia contractual a arbitraje, sea nacional o internacional, tanto para solucionar posibles controversias futuras, así como para solventar alguna controversia ya surgida.
Esta opción sigue estando permitida inclusive para entidades del sector púbico ecuatoriano, quienes pueden seguir sometiendo sus controversias con contratistas, nacionales o extranjeros, a arbitraje nacional o internacional, tal como lo vienen haciendo desde hace años. En pocas palabras, el arbitraje nacional e internacional sigue siendo una vía legal y permitida para solucionar controversias surgidas en Ecuador, tanto para privados, como para entidades del sector público.
El resultado de la reciente consulta popular no afectó en nada esta posibilidad. Lo que se preguntó a los ecuatorianos fue si querían levantar la prohibición que existe en nuestra Constitución desde el año 2008, relacionada con la prohibición que tiene el Estado ecuatoriano de firmar tratados bilaterales de inversión (“TBIs”) que contengan cláusulas de arbitraje internacional. Es decir, esta prohibición se aplica para arbitraje vía tratados internacionales de inversión, no para arbitrajes pactados por vía contractual. Con el resultado de la consulta popular, la prohibición para arbitraje vía tratados de inversión se mantiene, así como se mantiene también la posibilidad de acudir a arbitraje mediante convenios insertos en contratos que firmen particulares y el estado ecuatoriano.
Si usted es contratista u oferente del Estado ecuatoriano, tenga la seguridad de que usted, su empresa y las entidades públicas ecuatorianas contratantes, pueden seguir incluyendo en los contratos que firmen, convenios arbitrales, sea para someterse a arbitraje nacional o internacional. Esto se aplica no solamente para contratación pública, en la cual inclusive los modelos de pliegos obligatorios emitidos por el SERCOP incluyen convenios arbitrales; también se aplica para otro tipo de contratos que se firmen con entidades del sector público ecuatoriano, por ejemplo contratos de inversión, en los que el Estado ecuatoriano está obligado a someter sus controversias a arbitraje nacional o internacional, si la cuantía supera los 10 millones de dólares, conforme lo prevé desde hace algunos años el segundo artículo innominado posterior al 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ecuatoriano. Los convenios arbitrales también pueden incorporarse a contratos de concesión, energía, alianzas público-privadas, alianzas estratégicas, entre otros que se firmen con el estado ecuatoriano.
Conclusión: El Estado ecuatoriano, a través de sus entidades públicas, puede seguir pactando arbitraje, nacional o internacional, en los contratos que suscriba con sus contratistas, nacionales o extranjeros. Base constitucional y legal para aquello existe, lo único que se necesita es voluntad de las partes.
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