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Aclaración sobre la acción judicial para impugnar actos administrativos en etapa de ejecución contractual

Por: Ab. Sebastián Mora 

El 12 de abril de 2023, mediante Resolución 05-2023, la Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:

“La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República”. 

Con este precedente, la Corte Nacional ha realizado una valiosa aclaración que permite que todo acto administrativo expedido por una Entidad Contratante, como resultado de la ejecución de un contrato administrativo, pueda ser impugnado durante cinco años desde su notificación, sin el límite de noventa días término conforme los juzgadores de instancia venían aplicando para estos casos.

Este precedente jurisprudencial es transcendental para la comunidad jurídica, ya que contribuye al cumplimiento de los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva; este último, que garantiza que toda persona o sujeto justiciable pueda acceder a los órganos jurisdiccionales, en este caso a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, a través de controversias en contratación pública.

Para entender este fallo, es necesario singularizar que tipo de actos administrativos se expedirían en la ejecución contractual y podrían ser impugnados en cinco años; así, tenemos: imposición multas, negativa de prórroga de plazo, terminaciones unilaterales, negativa de terminación de mutuo acuerdo, entre otros.

Desde la vigencia de este fallo, las pretensiones en los actos de proposición de una demanda, bajo la causal de controversias en materia de contratación pública, podrán también contener la impugnación de los actos administrativos expedidos dentro de la ejecución contractual. Sin embargo, no debemos olvidar que, en casos de incumplimiento de las Entidades Contractuales de sus obligaciones contractuales, donde no existan actos administrativos, la pretensión de la demanda deberá estar destinada a que los juzgadores de instancia declaren estos incumplimientos por parte de las Entidades Contratantes, sin impugnación de actos. De ahí la importancia de contar con abogados que ejerzan una defensa técnica especializada para este tipo de controversias.