
Uso de Datos Biométricos para controlar la asistencia laboral
La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador, mediante el Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, determinó que "El uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral no es procedente ni justificado bajo la normativa vigente en Ecuador. La Autoridad recomienda optar por métodos alternativos que respeten los principios de protección de datos personales."
Es esencial aclarar que el contenido de esta consulta, conforme al Reglamento aplicable, no constituye una decisión obligatoria ni vinculante para los empleadores a nivel nacional. Tampoco otorga derechos o facultades para reclamaciones en dicho sentido, más allá de aquellas que se establecen expresamente en la Ley.
El análisis realizado por la Superintendencia parte de la base legal que manda que el tratamiento (recolección, uso) de datos personales requiere: i) Autorización del titular o ii) Una causa legal que lo permita. Los datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, entre otros) son información sensible según la Ley y para que se puedan tratar estos datos, el consentimiento debe ser libre, voluntario, expreso e inequívoco. En una relación laboral -la Superintendencia argumentó- dicho consentimiento no es libre debido a la posible presión o temor a la pérdida del empleo.
En este sentido, la Superintendencia consideró que los empleadores podrían adoptar métodos alternativos menos invasivos para el control de asistencia, en lugar del registro biométrico, tales como:
- Tarjetas magnéticas.
- Registros manuales.
- Sistemas informáticos que verifiquen la IP en el momento de ingreso o salida.
En caso de que requiera asesoría legal sobre esta materia o para la implementación de protocolos con el fin de cumplir lo que la actual normativa sobre protección de datos personales en Ecuador obliga, contáctenos a nuestro correo