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Reformas a la Suspensión Temporal y Definitiva de Proveedores del Estado.

Por resolución No. 0136, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformó varias disposiciones de la normativa secundaria de la materia. Destacan los cambios en la suspensión definitiva y temporal de proveedores y consultores. Además, la norma reformó las disposiciones respecto a la subasta inversa, procedimiento especial de contratación, obligaciones de los proveedores, entre otros aspectos.  

La resolución dispone que, si un proveedor, o consultor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores - RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.

Cabe recalcar la figura de la suspensión temporal, también reformada, medida aplicable para proveedores que:

  1. Sean declarados contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos por una entidad contratante,
  2. Quienes no actualicen la información requerida para su registro por el SERCOP;
  3. En general, quienes se encuentren incursos en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

De igual forma, un consultor será suspendido temporalmente, en caso de que:

  1. Sea declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados.
  2. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto.

Si usted o su empresa son productores nacionales y/o requiere asesoría en contratación pública para su negocio, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.