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Nuevo Reglamento para Asociaciones Público Privadas en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 788 la Presidencia de la República expidió el nuevo Reglamento para Asociaciones Público Privadas (APP).

El Reglamento dispone el marco institucional y los procedimientos aplicables para que el sector privado participe en la gestión y financiamiento de las APP, mediante la suscripción de Contratos de Asociaciones Público Privadas (Contrato APP).  

A continuación, una síntesis de sus principales aspectos:

  1. Procedimiento para que un Gestor Privado sea adjudicado para una APP: Se regulan las etapas de emisión del proyecto, planificación, elegibilidad, estudios previos, informes económicos y jurídicos sobre la viabilidad del proyecto, Pliegos de bases, sondeo de mercado, viabilidad y aprobación del proyecto.

 

  1. Reglas Generales para el Concurso Público de selección del Adjudicatario. Se regula la convocatoria, selección, precalificación, consultas, causales de inadmisibilidad, seguros y garantías y adjudicación de las entidades privadas interesadas en participar de la APP.

 

  1. Los Contratos APP podrán tener un plazo de 30 años, con ampliación de 10 años adicionales.

 

  1. El Gestor Privado deberá rendir las garantías correspondientes. El Gestor privado podrá emitir las garantías que requieran los terceros que lo financien, sobre los bienes y derechos de su propiedad, sin necesidad de autorización de la Entidad Delegante, salvo que el tercero pueda interrumpir el servicio público o pacto expreso en el Contrato APP.

 

  1. Los aspectos regulatorios sectoriales y específicos de la actividad podrán mantenerse estables para el Gestor Privado.

 

  1. Exoneración de impuestos al comercio exterior y al impuesto a la salida de divisas. El Gestor privado podrá obtener otros beneficios al suscribir un contrato de inversión.

 

  1. En los proyectos APP de servicios públicos y sectores estratégicos, se deberá contar con la declaración de excepcionalidad del presidente de la República, o de la máxima autoridad de los GADs, según corresponda.

 

  1. Se delimita el marco regulatorio sobre el Comité Interinstitucional para Alianzas Público Privadas (CIAPP) y se regula a la Secretaría de Inversiones Público Privadas de la Presidencia de la República.

Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, que engloba toda la normativa que antes estaba dispersa sobre el tema, quedó derogado el anterior Reglamento 1190 y todas las disposiciones reglamentarias previamente en vigencia sobre la materia.

Si usted o su empresa están interesados en participar en una alianza público privada, o quiere presentar al Estado un proyecto de ejecución para interés público, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para ayudarle.