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Contratación Pública en situación de emergencia

Por: Ab. Daniel López Suárez

Conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una situación de emergencia es aquella generada por acontecimientos graves, tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.

El Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP- ha emitido reformas al procedimiento para la contracción bajo esta modalidad de excepción. A continuación las principales:

  • La resolución que declara la emergencia tendrá que ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal COMPRASPUBLICAS, siendo esta publicación un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia. De forma excepcional, para los casos en los que las contrataciones sean para atender catástrofes naturales, la entidad contratante podrá publicar la resolución en un término máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión.
  • El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable.
  • Para la contratación de obras, bienes o servicios en situaciones de emergencia, incluidos los de consultoría, se deberá verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situación de emergencia.
  • Las entidades contratantes no podrán aplicar este procedimiento de excepción para generar contrataciones que no guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrán utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.
  • La entidad contratante procurará que la compra emergente sea a través de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, consultoría u obra.
  • En una emergencia, no se podrá adquirir bienes, contratar servicios o consultorías, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia.

Como se puede observar, el SERCOP ha regulado esta modalidad para que se restrinja exclusivamente a situaciones de real emergencia; y, también dispone a las entidades contratantes que la ejecuten a través de procesos de selección ágiles y sencillos, para garantizar que el estado adquiera bienes, servicios u obras de forma rápida, pero transparente y a un justo precio.

Si bien este tipo de contrataciones coadyuvan a superar la situación de emergencia, no deben constituir un mecanismo de evasión de los procesos comunes que prevé la ley, o para actos de corrupción, lo cual acarrearía responsabilidades administrativas, civiles e incluso indicios de responsabilidad penal.

La pandemia del Covid-19 sin duda configura una situación de emergencia, lo cual faculta a las entidades contratantes del sector público cuyos objetos y competencias están vinculadas directamente con actividades de salud y atención social, a efectuar sus contrataciones bajo este régimen, observando lo señalado en líneas anteriores.

Es importante considerar que el Contralor General del Estado, el 27 de marzo de 2020, ha manifestado a través de un comunicado que, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos, se efectuarán auditorías a los procesos de contratación que realicen las entidades contratantes para atender la emergencia sanitaria.

Si tiene mayor interés en conocer la correcta aplicación de procesos de contratación en situación de emergencia, no dude en contactarse con nosotros a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Nuestros abogados especialistas en contratación pública y derecho administrativo están listos para atenderle.