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NOSOTROS

HACER NEGOCIOS EN ECUADOR

En el Ecuador de los últimos años la Inversión Pública ha sido el eje motor de la economía. Sin embargo, la coyuntura económica actual ha motivado a las autoridades de Gobierno a dar un giro en relación a la política de inversión necesaria para mantener el mismo nivel de ejecución de obras en el país. Ahora, es el sector privado quien debe aprovechar la oportunidad y apertura que el gobierno está ofreciendo, a través de herramientas y beneficios.

Incentivos del Código de la Producción

El Código de la Producción en Ecuador tiene los siguientes tipos de incentivos:

  • Generales
  • Sectoriales
  • Específicos para la innovación, exportación y producción verde
  • Para la mejora productiva de las MIPYMES
  • Para el desarrollo territorial

DE ORDEN GENERAL: para todas las inversiones productivas del país sean nuevas o previas.

SECTORIALES: Por sectores priorizados, sustitución estratégica de importaciones, fomento exportaciones, nuevas empresas y las que realicen apertura de su capital.

PARA LA INNOVACIÓN, EXPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN VERDE: Deducciones Adicionales para el cálculo del Imp. a la Renta, por gastos e inversiones en:

  • Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
  • Gastos en mejora de la productividad de la empresa.
  • Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos.
  • Compra de maquinaria y equipos para producción más limpia, y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similares), o a la mitigación del impacto ambiental.
  • Para el impulso a la transformación productiva zonas económicas de desarrollo especial (ZEDES), las mismas que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas.

PARA MEJORA DE PRODUCTIVIDAD Microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y actores de la economía popular y solidaria (AEPS)

Se crea el Fondo Nacional de garantías, para que el Estado pueda aportar co-garantía y que los productores accedan al financiamiento privado. Compartir el riesgo

Obligatoriedad de compras inclusiva para Estado para MIPYMES y AEPS

Régimen especial para acceder a mercado de valores.

Inversión temporal del estado en empresas de alto valor, a través de programas de capital de riesgo, para luego democratizar participación a proveedores, AEPS y trabajadores.

Programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, emprendimiento, innovación, calidad, oferta exportable y su promoción.

PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL

Las empresas que desarrollen inversiones en zonas deprimidas y fronterizas, podrán beneficiarse de deducciones adicionales. 

A estos beneficios debe sumarse el Decreto del Gobierno abre las puertas a Inversiones y participación del sector privado. La construcción de obras y proyectos en sectores estratégicos con inversiones y participación del sector privado se viabiliza tras la expedición del Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo 582. Este Decreto establece las reglas para que un “promotor privado” genere proyectos en sectores estratégicos y servicios públicos, que serán aprobados por el “promotor público”.

Con la emisión de este Decreto, las empresas privadas podrán invertir en las áreas de sectores estratégicos, provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, tanto en nuevos proyectos como en aquellos existentes que estén en ejecución.

La normativa se sustenta en el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción y debe tomarse en cuenta que el decreto determina que esto debe ir a un proceso de Licitación. El reglamento contempla 18 requisitos que los proponentes privados deberán cumplir para participar en los proyectos del sector público, sean nuevos o ya en ejecución. Una vez que la iniciativa privada sea considerada de interés público, las entidades gubernamentales o empresas públicas tienen un plazo de 180 días para realizar los estudios complementarios y las validaciones necesarias.

Otras herramientas para conseguir la participación activa del sector privado en la economía y Contratación Pública del Ecuador.

El artículo 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, que prevé la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios oferentes o por inversionistas, organizaciones estatales, u organismos e instituciones financieras o crediticias, para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del mismo. En dicho caso, el financiamiento ofrecido será uno de los aspectos a evaluar y calificar dentro de la determinación del mejor costo previsto en la Ley.

En la Constitución de la República actual se prevé que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Pero en el artículo siguiente se aclara que “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.” Y más importante aún: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas contempla la capacidad asociativa, en función de la cual las empresas públicas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, pueden constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria. Es importante destacar que la selección de la participación privada en este tipo de asociaciones, debe realizarse a través de concurso público, a excepción de asociaciones con empresas públicas de la comunidad internacional o sus subsidiarias.

Solo hace falta que de parte de los empresarios, incluido empresas extranjeras, exista interés para hacer negocios en Ecuador, quienes obviamente para cuidar sus negocios e inversiones deben buscar la necesaria asesoría legal para participar en estos proyectos. En caso de que usted o su empresa estén interesados, no dude en contactarnos. En LÓPEZ RIBADENEIRA tenemos un equipo de profesionales expertos listos para ayudarle.

La firma LÓPEZ RIBADENEIRA también ofrece a compañías extranjeras y/o inversionistas particulares que desean hacer negocios en Ecuador, un servicio completo e integral de asesoría y gestión para la formalización de la figura societaria más conveniente para sus intereses en nuestro país, el aprovechamiento de las herramientas y beneficios al inversionista, la identificación y acompañamiento en procesos precontractuales y oportunidades de negocio, así como para el establecimiento y la obtención de todos los permisos necesarios para la actividad pretendida antes las distintas entidades públicas. Este servicio integral comprende la constitución de la compañía, asesoría para el ingreso de recursos y bienes de capital al Ecuador destinados a la producción con un trato tributario especial, la contratación de personal, cumplimiento de obligaciones societarias y tributarias, participación en procesos de contratación pública y estructuración de las figuras de contratación administrativa que pueden comprender obtención de financiamiento para las empresas extranjeras que vienen a nuestro país; y, asesoría legal y acompañamiento durante las actividades de la empresa o del inversionista en nuestro país.